Normas de convivencia y régimen disciplinario 2026
Principios que rigen la vida escolar en IEP LaPlace
El estudiante debe mantener una conducta respetuosa y adecuada dentro y fuera de la institución, demostrando autocontrol, responsabilidad y compromiso con su formación integral. Se espera que cada estudiante cuide su presentación personal, use correctamente el uniforme institucional y mantenga un lenguaje apropiado en todo momento.
La asistencia regular y la puntualidad son obligaciones fundamentales de todo estudiante. El ingreso a la institución es a las 07:45 horas en verano y 07:55 horas en invierno. Las tardanzas e inasistencias deben ser justificadas por los padres de familia dentro de las 24 horas siguientes.
Los estudiantes deben cuidar y preservar las instalaciones, mobiliario, materiales educativos y recursos tecnológicos de la institución. El deterioro o daño intencional de los bienes del colegio será responsabilidad de los padres de familia, quienes asumirán los costos de reparación o reposición.
Régimen disciplinario y normativa institucional
Constituyen faltas las acciones u omisiones que contravengan las normas de convivencia, el Reglamento Interno o las disposiciones de la institución educativa. Se consideran faltas:
Los estudiantes de IEP LaPlace gozan de los siguientes derechos fundamentales, reconocidos en el marco de la normativa educativa peruana y el presente Reglamento Interno:
Art. 131. La asistencia a clases es obligatoria para todos los estudiantes matriculados. El control de asistencia se realiza diariamente en cada hora de clase.
Art. 132. El horario de ingreso a la institución es de 07:45 horas durante el horario de verano (enero a marzo) y de 07:55 horas durante el horario de invierno (abril a diciembre).
Art. 133. Se considera tardanza cuando el estudiante ingresa al plantel después del horario establecido. Las tardanzas serán registradas por el personal de control y reportadas al tutor del aula.
Art. 134. Las inasistencias deben ser justificadas por los padres de familia o apoderados mediante comunicación escrita o personal dentro de las 24 horas de ocurrida la falta. De no hacerlo, se considerará como inasistencia injustificada.
Art. 135. El estudiante que acumule tres (3) tardanzas injustificadas en un mes será pasible de suspensión preventiva. Asimismo, quien acumule ocho (8) tardanzas injustificadas en el año lectivo será objeto de separación definitiva de la institución.
Art. 136. Los estudiantes que requieran retirarse antes del término de la jornada escolar deberán presentar autorización escrita de los padres y serán retirados personalmente por ellos o por persona autorizada debidamente identificada.
Art. 137. Se establecen los siguientes estímulos para los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico, conducta ejemplar o participación destacada en actividades institucionales:
Art. 138 — Premio de Excelencia. Se otorga al estudiante del quinto grado de secundaria que haya obtenido el más alto promedio general durante los cinco años de educación secundaria, demostrando además una conducta intachable, participación activa en actividades institucionales y compromiso con los valores de la institución. El Premio de Excelencia consiste en una medalla de oro institucional, un diploma de honor, una mención especial en la ceremonia de clausura y la exoneración del 50% de la cuota de ingreso a la universidad o instituto superior convenido.